Cómo fraccionar o aplazar el impuesto de sucesiones
- El plazo general de seis meses
- La prórroga de seis meses
- Aplazamiento y fraccionamiento
Si no puedes pagar el impuesto de sucesiones de golpe, existen la prórroga, el aplazamiento y el fraccionamiento. Explicamos cada opción y sus plazos en Cataluña.
El plazo general de seis meses
El impuesto de sucesiones debe liquidarse en seis meses desde el fallecimiento. Es el plazo que más se incumple por desconocimiento, y su incumplimiento genera recargos.
Cuando la herencia tiene inmuebles pero poca liquidez, pagar en plazo puede ser difícil. Para eso existen mecanismos.
La prórroga de seis meses
Se puede solicitar una prórroga de seis meses para presentar el impuesto, siempre que se pida dentro de los cinco primeros meses. Duplica el plazo, aunque puede generar intereses.
La prórroga se pide antes de que venza el plazo. Si ya ha pasado, no se concede y se aplican recargos.
Aplazamiento y fraccionamiento
Además de la prórroga, puede solicitarse aplazamiento (pagar más tarde) o fraccionamiento (pagar en plazos) del propio impuesto, según la normativa y la situación de liquidez.
- Aplazamiento: se retrasa el pago
- Fraccionamiento: se divide en varios pagos
- Pueden exigir garantías y devengar intereses
Preguntas frecuentes
Seis meses desde el fallecimiento. Puede ampliarse otros seis con prórroga si se solicita en los cinco primeros meses.
Mediante solicitud a la Agencia Tributaria de Catalunya dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Conviene presentarla con margen.
Sí, puede solicitarse fraccionamiento o aplazamiento según la normativa. Pueden requerirse garantías y generarse intereses.
Se aplican recargos e intereses de demora, que aumentan cuanto más se tarde. Por eso conviene actuar dentro del plazo o pedir prórroga.
¿No puedes pagar el impuesto de golpe?
Estudiamos la prórroga, el aplazamiento o el fraccionamiento del impuesto de sucesiones para tu caso.