Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre herencias en Vilanova i la Geltrú

Respuestas orientativas a las dudas más habituales. Cada caso tiene sus particularidades: si tu situación es específica, consúltanos.

Plazos e impuestos Testamento y herederos Vivienda heredada
Imagen de cabecera: asesoramiento sobre herencias y documentación familiar

Existen distintos plazos según el trámite. El impuesto de sucesiones tiene un plazo desde el fallecimiento, ampliable en algunos casos. Conviene revisar cada situación porque los plazos dependen de la comunidad autónoma.

Cuando no hay testamento, la ley establece quiénes son los herederos (sucesión intestada) y se inicia la declaración de herederos. Dependiendo del caso, se tramita ante notario o por vía judicial.

Sí. La renuncia debe formalizarse expresamente y tiene consecuencias legales y fiscales. Suele ser irrevocable una vez formalizada.

Habitualmente el impuesto de sucesiones y, si hay inmuebles, la plusvalía municipal. La cuantía depende del parentesco, patrimonio heredado y normativa autonómica.

Existen vías para intentar el acuerdo y, si no es posible, vías judiciales como la división judicial de la herencia. Conviene valorar el escenario antes de actuar.

Para vender hay que haber aceptado e inscrito la herencia en el Registro de la Propiedad. Si hay varios herederos, todos suelen intervenir en la venta.

No. Se puede aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario, o renunciar. Cada opción tiene implicaciones, especialmente si hay deudas.

Cuando haya dudas sobre los trámites, el testamento, el reparto, los impuestos o cómo proceder. Una primera valoración suele ahorrar tiempo y problemas.

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos. En Cataluña tiene particularidades propias respecto al código civil general.

Normalmente: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento (si existe), DNI de herederos, escrituras de inmuebles e información de cuentas bancarias.

Es una modalidad que permite aceptar la herencia limitando la responsabilidad a los bienes heredados. Es útil cuando hay dudas sobre si existen deudas ocultas.

El heredero sucede al fallecido en todos sus bienes y deudas. El legatario solo recibe un bien o cantidad concreta determinada en el testamento, sin responsabilidad por deudas.

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