Aceptación

Errores frecuentes al aceptar una herencia (y cómo evitarlos)

6 min de lectura · Herencias Vilanova
En este artículo
  1. Aceptar sin conocer las deudas
  2. Disponer de bienes antes de tiempo
  3. Dejar pasar los plazos fiscales
  4. Repartir sin documentar el acuerdo

Aceptar una herencia sin revisar antes puede costar caro: deudas no detectadas, impuestos fuera de plazo o renuncias imposibles. Estos son los errores más habituales y cómo evitarlos.

Aceptar sin conocer las deudas

El error más grave. Al aceptar de forma pura, el heredero responde de las deudas del fallecido también con su patrimonio personal. Si aparecen deudas ocultas, las paga.

La solución es revisar el pasivo antes de firmar y, si hay dudas, aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de lo heredado.

Disponer de bienes antes de tiempo

Cobrar cuentas, vender bienes o usar dinero del fallecido puede interpretarse como aceptación tácita. Después ya no se puede renunciar ni acogerse al beneficio de inventario.

Recomendación: no toques cuentas ni bienes de la herencia hasta tener claro el balance completo y la forma de aceptación.

Dejar pasar los plazos fiscales

El impuesto de sucesiones debe liquidarse en seis meses desde el fallecimiento. Muchos herederos creen que el plazo empieza al firmar la aceptación, y no es así.

Pasado el plazo se generan recargos e intereses. Se puede pedir una prórroga de seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros.

Repartir sin documentar el acuerdo

Repartir bienes ‘de palabra’ entre hermanos sin escritura genera conflictos futuros y problemas registrales. La adjudicación debe formalizarse para inscribir inmuebles y cerrar el expediente.

Documentar quién se queda qué, con qué valor y cómo se compensan las diferencias evita litigios años después.

Preguntas frecuentes

Si aceptaste de forma pura, respondes de esas deudas con tu patrimonio. Por eso, ante dudas, conviene aceptar a beneficio de inventario.

Probablemente no. Disponer de bienes puede considerarse aceptación tácita e impedir la renuncia posterior. Consulta antes de tocar nada.

No. Empieza con el fallecimiento y es de seis meses, independientemente de cuándo firmes la aceptación. Cabe prórroga si se pide a tiempo.

Para inmuebles sí, y en general es muy recomendable documentar el reparto para evitar conflictos y poder inscribir los bienes.

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