Una herencia sencilla, con testamento claro, pocos bienes y herederos coordinados, puede avanzar con relativa rapidez. Si hay vivienda, deudas, seguros, herederos fuera, falta de testamento o conflicto familiar, el proceso suele alargarse.

Los plazos fiscales no esperan a que todo esté repartido. La Agencia Tributaria de Catalunya fija, con carácter general, seis meses desde la defunción para presentar sucesiones. El certificado de últimas voluntades no puede solicitarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Idea clave: la pregunta no es solo cuánto tarda la firma, sino qué puede hacerse desde el primer mes para no llegar tarde a impuestos, prórrogas o trámites municipales.

Los factores que determinan cuánto tarda una herencia

1. Si hay certificado de defunción disponible

El primer documento es el certificado de defunción. Si puede obtenerse con rapidez, permite empezar el resto de solicitudes. Si hay problemas de inscripción, datos incompletos o necesidad de pedirlo por vía postal, el calendario se puede mover.

En la práctica, este documento suele estar disponible antes que otros trámites sucesorios. Aun así, conviene pedirlo pronto y guardar copia para bancos, seguros, Ministerio de Justicia, notaría y administraciones.

2. Si ya han pasado 15 días hábiles para últimas voluntades

El certificado de actos de última voluntad no puede solicitarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la defunción. Esto marca una primera espera legal. Antes de ese momento se puede ordenar documentación, pero no cerrar con seguridad si hay testamento.

Cuando el certificado llega, indica si existe testamento y ante qué notario. Si no hay testamento, habrá que iniciar declaración de herederos, lo que suele añadir tiempo.

3. Si hay testamento claro o declaración de herederos

Una herencia con testamento claro suele avanzar antes que una herencia sin testamento. Si existe testamento, la familia puede pedir copia autorizada y trabajar sobre el reparto previsto. Si no existe, hay que determinar herederos según el orden legal y acreditar parentesco.

En Cataluña, la sucesión intestada sigue reglas propias del libro cuarto del Código Civil de Cataluña. Cuando hay hijos, cónyuge o pareja estable, padres, hermanos u otros parientes, conviene no improvisar el orden sucesorio.

4. Si el inventario está completo

El inventario puede ser rápido si solo hay una cuenta y pocos bienes. Se complica si hay varios bancos, vivienda, vehículos, seguros, sociedades, deudas, hipotecas, recibos pendientes o bienes fuera de Vilanova.

Los bancos pueden tardar en emitir certificados de saldo a fecha de fallecimiento. Además, cada entidad puede pedir su propia documentación antes de desbloquear fondos. Si la familia desconoce cuentas o seguros, el proceso se alarga.

5. Si hay vivienda heredada en Vilanova

Una vivienda heredada suele introducir más pasos: escritura, Registro de la Propiedad, catastro, IBI, valoración, posible hipoteca, comunidad de propietarios, plusvalía municipal y, en algunos casos, preparación para venta.

La sede electrónica de Vilanova informa de que, en herencias, la autoliquidación de plusvalía tiene un plazo de seis meses desde la fecha de defunción y que puede pedirse una prórroga de seis meses más.

6. Si hay acuerdo entre herederos

El acuerdo entre herederos es uno de los mayores aceleradores. Si todos entienden el testamento, aceptan valores y colaboran con documentos, la notaría puede preparar escritura con menos incidencias.

Si un heredero no responde, vive fuera, discute valoraciones o se niega a firmar, la herencia puede quedar bloqueada. En esos casos conviene distinguir entre una demora documental y un conflicto jurídico real.

Plazos fiscales que no conviene perder

El plazo general del impuesto de sucesiones en Cataluña es de seis meses desde la fecha de defunción. La ATC indica que la prórroga puede solicitarse durante los cinco primeros meses y que añade seis meses más al plazo inicial, con intereses de demora por los días prorrogados.

Este plazo no depende de que la familia ya haya vendido la vivienda o repartido el dinero. Si faltan documentos, se debe valorar si procede pedir prórroga o preparar la declaración con la información disponible y soporte documental suficiente.

Para ver el servicio fiscal específico, puedes revisar la página de impuesto de sucesiones en Vilanova.

Cronología orientativa de una herencia sencilla

Semana 1

Certificado de defunción, carpeta documental y comunicación familiar.

Día 15 hábil

Solicitud de últimas voluntades y seguros.

Semanas 3-6

Copia de testamento, bancos, inventario y valores.

Meses 2-4

Preparación de aceptación, impuestos y plusvalía si hay inmueble.

Antes del mes 6

Presentación de sucesiones y revisión de obligaciones municipales.

Esta cronología no es una promesa. Un expediente sencillo puede avanzar antes; uno complejo puede necesitar más tiempo.

Qué hacer si la herencia se está retrasando

Lo primero es identificar el bloqueo. Puede faltar un certificado, un banco puede no haber emitido saldos, un heredero puede no aportar DNI, puede no haber acuerdo en el valor de la vivienda o puede estar pendiente una declaración de herederos.

Una vez localizado el punto de atasco, conviene priorizar lo que afecta a plazos fiscales. No siempre se puede firmar de inmediato, pero sí se puede evitar llegar al sexto mes sin saber si falta pedir prórroga o presentar modelos.

En Herencias Vilanova podemos revisar en qué fase está la herencia, qué documentos faltan, qué plazos fiscales están corriendo y qué pasos conviene priorizar. Si ya estáis cerca del sexto mes, lo prudente es contactar con el equipo y ordenar el calendario.