Cómo se calcula la legítima en Cataluña: guía con ejemplos
- Qué es la legítima en Cataluña
- Cómo se calcula la base de la legítima
- Cómo se reparte entre los legitimarios
- Cómo se paga la legítima
La legítima en Cataluña es la cuarta parte del valor de la herencia y se reparte entre los legitimarios. Aquí explicamos paso a paso cómo se calcula, qué se suma y qué se resta, con ejemplos prácticos para familias del Garraf.
Qué es la legítima en Cataluña
En el derecho catalán la legítima es un derecho de crédito: el legitimario no es copropietario de los bienes, sino que tiene derecho a recibir un valor económico. Esto la diferencia del derecho común y condiciona cómo se reclama y cómo se paga.
La cuantía global es la cuarta parte (1/4) del valor de la herencia, calculada sobre una base concreta que explicamos a continuación.
Cómo se calcula la base de la legítima
La base no es simplemente lo que queda al morir. Se calcula así:
- Valor de los bienes de la herencia al fallecer
- Menos las deudas y los gastos de última enfermedad y entierro
- Más el valor de las donaciones computables hechas por el causante (en general, las de los últimos 10 años y las hechas a legitimarios)
Sobre ese valor resultante se aplica el 25 %. Esa es la legítima global que se reparte entre todos los legitimarios.
Cómo se reparte entre los legitimarios
La legítima global se divide entre el número de hijos (o sus estirpes si han fallecido). Si hay tres hijos, cada uno tiene derecho a un tercio de esa cuarta parte.
Ejemplo: herencia valorada en 240.000 € sin deudas. Legítima global = 60.000 € (el 25 %). Con tres hijos, la legítima individual de cada uno es de 20.000 €.
Cómo se paga la legítima
El heredero puede pagar la legítima en dinero o en bienes de la herencia, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa. El legitimario no puede exigir un bien concreto, solo su valor.
Si el heredero no paga, la legítima puede reclamarse, incluso judicialmente, dentro del plazo de prescripción de diez años desde el fallecimiento.
Preguntas frecuentes
Sí, en Cataluña la legítima global es el 25 % del valor de la herencia (tras restar deudas y sumar donaciones computables). Se reparte entre los legitimarios.
No. En Cataluña el cónyuge o pareja estable no es legitimario, aunque puede tener otros derechos como la cuarta vidual si queda en situación de necesidad.
Determinadas donaciones se suman a la base de cálculo, especialmente las hechas a legitimarios y, en general, las de los últimos diez años. Por eso conviene revisarlas.
El derecho prescribe a los diez años desde la muerte del causante. Conviene no agotar el plazo y revisar el cálculo cuanto antes.
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